¿Trabajas en la hostelería? Cuidado, usar el móvil ya es motivo de sanción laboral
Si trabajas en la hostelería y eres de los que aprovecha un parón en la barra del bar para revisar los mensajes de WhatsApp, ten mucho cuidado, porque la normativa laboral en España acaba de ponerse seria.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha recogido formalmente los nuevos castigos que se aplicarán al sector hostelero por el uso indebido de pantallas y redes sociales durante la jornada laboral.
A partir de ahora, un simple vistazo al teléfono sin permiso podría salirte caro.
Y es que, el marco regulador busca con esta actualización de su normativa atajar las distracciones en pleno servicio con sanciones e incluso con un despido disciplinario.Ya está en vigor la modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería y con él se ha actualizado el régimen de faltas del sector, incorporando el móvil y las redes sociales como causa de penalización.
Así que, vamos a hacer un repaso a las nuevas faltas y a su clasificación.Tipos de faltasSe calificará como falta leve el uso no autorizado de teléfonos móviles particulares y dispositivos electrónicos, así como la consulta de redes sociales durante el horario de trabajo, salvo en casos de emergencia.
De igual modo, la reincidencia en el incumplimiento de las normas de registro horario, considerando como tal dos incidencias en el fichaje, tendrá la misma consideración de falta leve.Por otro lado, constituirán faltas graves , salir con el uniforme de la empresa en plataformas digitales o redes sociales sin autorización previa y acumular de 3 a 4 incidencias por el mal uso de los sistemas de registro de jornada., Y, por último, se considerarán faltas muy graves publicar comentarios graves, falsos o despectivos que dañen la imagen de la empresa, la marca o el personal en redes sociales o medios de comunicación, siempre, dentro del marco legal de la libertad de expresión.Tipos de falta: Faltas leves: consulta de Faltas graves: Faltas muy graves:SancionesEn cuanto a la sanción que el trabajador recibiría dependería del grado de falta y quedaría de la siguiente manera:Las faltas leves conllevarían una amonestación verbal o escrita , como también podría implicar una suspensión de empleo de hasta dos días.Por su parte, las faltas consideradas graves llevarían a penalizar al trabajador con un 'parón' laboral durante 3 y 15 días.Y, por último, las faltas muy graves se castigarían con la suspensión de empleo y sueldo durante un periodo de tiempo que iría de los 16 a los 60 días, reservándose el derecho a rescindir el contrato mediante un despido disciplinario en los casos más extremos.Faltas leves: amonestación verbal/escrita o suspensión de hasta 2 días.
Faltas graves: suspensión laboral de 3 a 15 días.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.abc.es — el contenido pertenece a ABC Economía.