Consumo sanciona a Avis con un millón de euros por prácticas abusivas
La empresa de alquiler de coches Avis ha sido sancionada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con un millón de euros por llevar a cabo prácticas abusivas, consistentes en el cobro a sus clientes de una tasa bajo el concepto de gastos de gestión de sanción administrativa.
La multa aplicada, según ha comunicado el ministerio, representa el mayor grado de sanción, ya que se considera muy grave.
La actuación de Consumo se inició tras recibir una denuncia por parte de la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV Euskal Kontsumitzaileen Alkartea (EKA/ACUV) sobre el cobro de una tasa de entre 33 y 45 euros a la clientela que hubiera sido sancionada con una multa de tráfico en el momento en que tenían uno de los coches de la empresa de alquiler.
Avis hacía este recargo por gestionar el pago de la multa , además de informar a la administración de la identidad del infractor, una gestión a la que está obligada por ley.
Por eso, Consumo lo considera una práctica abusiva.
Con esta resolución se da por terminada la vía administrativa , aunque la empresa podría recurrir el caso en los tribunales.
La resolución Consumo se apoya en que la tasa cobrada por Avis vulnera varios artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Es por eso que considera que imponer el pago de un servicio a su clientela y que responde al cumplimiento de una obligación de la empresa con una carga económica desproporcionada, rompe el equilibrio contractual en perjuicio de la persona consumidora.
Cuando un infractor comete una sanción de tráfico, Consumo recuerda que es obligatoria la identificación del conductor responsable, tal y como se ve reflejado en el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Si el infractor comete esta sanción en un coche de alquiler , es la empresa la que debe cumplir con esta obligación, facilitando la identidad del conductor o, en su defecto, el contrato del arrendatario.
Atendiendo a esto, Consumo considera una práctica abusiva incluir un pago adicional por esta causa.
Añaden que no puede repercutir un coste adicional por realizar un trámite que la ley impone al titular del vehículo.
Además, esta práctica ha sido valorada como una infracción muy grave al apreciarse la circunstancia agravante, al persistir en una práctica declarada previamente ilícita .
En 2020, el Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz declaraba que esta cláusula era abusiva y se condenó a Avis a eliminarla, dejar de aplicarla y abstenerse de volver a incorporarla en el futuro.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.elconfidencial.com — el contenido pertenece a El Confidencial.