El Gobierno sanciona con un millón de euros a la empresa de alquiler de coches Avis por cobrar tasas «abusivas»
Las empresas de alquiler de vehículos a particulares no pueden cobrar tasas por gestionar el pago de las multas que se les impusieran a sus clientes mientras circulan con el coche alquilado.
Así lo considera el Ministerio de Consumo , que hoy ha anunciado la imposición de una sanción de un millón de euros a la firma de arrendamiento de coches Avis por cobrar a los clientes que hubieran recibido algún tipo de sanción vial un recargo de entre 33,88 y 45 euros en concepto de gastos de gestión.
Concretamente -y siempre, según la versión del Gobierno-, la compañía cobraba este extra por tramitar el abono de la multa y comunicar a la administración correspondiente la identidad de la persona infractora.
En una nota, el departamento que dirige Pablo Bustinduy - de la parte de Sumar del Gobierno - justifica su decisión en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíbe el cobro por servicios que son una obligación legal de las empresas, así como la imposición de cargas económicas desproporcionadas que rompen el equilibrio contractual en perjuicio del consumidor, dos extremos que según el Ministerio se dan en este caso.
La clave, no obstante, está en esa obligación legal, pues el castigo de Consumo se sustenta en un argumento que ya ha utilizado anteriormente para abrir expediente a otras empresas: no se puede cobrar por algo a lo que la ley obliga .
En el caso que ha sustentado esta última multa, esa prohibición se deriva del artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que la identificación del conductor responsable de una infracción constituye una obligación legal del titular del vehículo; en este caso, Avis.
Esto significa que, al compartir con la Administración la identidad de la persona arrendataria -o el contrato de alquiler- para justificar quién estaba al volante en el momento en que un vehículo fuera sancionado, las empresas de alquiler no están haciendo nada más que cumplir la ley, así que no pueden repercutir ningún coste extra al cliente o un castigo.
El elevado montante de la sanción que va a tener que pagar Avis se explica por la consideración que le ha dado Consumo al hecho sancionado, que considera una infracción "muy grave" de la Ley General para la Defensa de los Consumidores ya que, según el Ministerio, la compañía sancionada persistió en una práctica que ya había sido declarada previamente como ilícita.
De hecho, el Ejecutivo cuenta con jurisprudencia a su favor, pues en 2020 un juzgado de Vitoria ya declaró abusivo el cobro de tasas por la gestión de multas y condenó a la empresa a eliminarlas , dejar de aplicarlas en los contratos vigentes en ese momento y abstenerse de incorporarlas en el futuro.
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