La Oficina Electoral Central propone endurecer los requisitos del arraigo para votar con la 'ley de nietos'
La Junta Electoral Central (JEC) estudiará este jueves la instrucción elaborada por la Oficina del Censo Electoral que obligará a los consulados a unificar los criterios para que quienes se inscriban en el Censo Exterior de Residentes Ausentes (CERA) demuestren un arraigo con España que les dé derecho a votar.
El documento, al que ha tenido acceso ABC, endurece notablemente los requisitos para acreditar ese arraigo frente a la laxitud y criterios heterogéneos de las distintas oficinas consulares que se han traducido en el incremento exponencial de votantes al amparo de la 'ley de nietos'.
Con esta instrucción, a la que ha tenido acceso ABC, la Oficina del Censo Electoral cumple con la parte del acuerdo de la JEC que a su vez respaldó el Tribunal Supremo en el auto del pasado 10 de septiembre.
En él ordenaba a este órgano elaborar una instrucción para todas las oficinas consulares.
Ahora tiene que ser la propia JEC quien la apruebe tras estudiarla e introducir en ella las consideraciones que los vocales estimen oportunas.
La última reunión, el día 14, se produjo en un clima de tensión tras el malestar que generó en un buen número de vocales la paralización del censo exterior acordada por el Supremo.Documentación requerida El texto propuesto por la Oficina del Censo Electoral establece unos criterios generales de actuación que vinculan a todas las oficinas consulares, a las que se obliga a requerir expresamente a los nacionalizados en España que determinen el municipio de inscripción en nuestro país a efectos electorales con los «documentos necesarios» para justificar dicha elección. «El consulado comprobará la documentación y la archivará junto con el expediente del movimiento de alta», que estará a disposición de la Oficina del Censo Electoral «en caso de que esta lo requiera».
Para las altas en el CERA por parte de personas que no hayan estado inscritas en el censo anteriormente, la instrucción establece el municipio de inscripción será el de mayor arraigo, propio o de sus ascendientes, «circunstancia que habrá de justificarse mediante alguno o varios de los documentos» que la propia instrucción recoge.
En lo que atañe a los beneficiados por la 'ley de nietos' es el arraigo de sus ascendientes lo que tienen que acreditar, precisamente donde se ha situado hasta ahora el foco del problema que ha llevado al supremo a suspender cautelarmente las altas en el censo por posibles irregularidades en las inscripciones denunciadas por Iustitia Europa y Vox.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.abc.es — el contenido pertenece a ABC España.