Monitoreo electoral de la libertad de expresión
Con la salida de Mónica Soto de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se cierra una etapa controvertida en la máxima autoridad jurisdiccional electoral del país.
La magistrada presentó su renuncia el pasado 17 de agosto y ésta tendrá efectos a partir del 31 del mismo mes.
Su gestión quedará inevitablemente sometida al juicio público por decisiones que la oposición consideró favorables al oficialismo y que alimentaron durante años la percepción de una justicia electoral muy cercana al poder.
Ahora, sin embargo, el TEPJF enfrenta una prueba que puede resultar todavía más trascendente: decidir hasta dónde puede llegar el INE en el monitoreo de los medios de comunicación durante las campañas de 2027 sin cruzar la delicadísima frontera que separa la fiscalización electoral de la censura.
El asunto no es menor.
El Consejo General del INE aprobó la metodología para monitorear los programas de radio y televisión que difundan noticias durante el proceso electoral federal 2026-2027.
El esquema contempla 14 variables y una de ellas lleva un nombre tan rebuscado como preocupante: “mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”.
Su propósito declarado es detectar expresiones que, aun sin constituir una agresión explícita, transmitan menosprecio, cuestionamiento o descalificación hacia quienes compiten por un cargo de elección popular.
Hasta ahí podría argumentarse que estamos simplemente frente a otro ejercicio de monitoreo.
El problema surge cuando la autoridad intenta meterse en áreas muy personales: la ironía, el sarcasmo, la disminución de logros, las dudas sobre la legitimidad y otras formas de comunicación que son parte natural del periodismo político, especialmente en el análisis y la opinión.
Más inquietante todavía es la interpretación de que podrían evaluarse elementos como el tono de voz, los gestos, las muecas o la actitud corporal de quienes informan sobre candidatos y campañas.
Precisamente esa controversia ha llegado al Tribunal Electoral, donde corresponderá analizar la validez de la metodología aprobada por el INE. ¿Desde cuándo levantar una ceja, utilizar el sarcasmo o adoptar determinado tono frente a las declaraciones de un candidato puede convertirse en materia de evaluación de una autoridad electoral? El propio INE sostiene que su metodología no pretende sustituir el criterio editorial de los medios ni calificar la validez de las opiniones periodísticas, sino ofrecer información pública sobre el tratamiento que reciben las candidaturas.
Esa explicación debe tomarse en cuenta.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.elfinanciero.com.mx — el contenido pertenece a El Financiero.