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Guayana Esequiba: a pesar del alevoso arrebato que nos perpetraron, dialoguemos

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Desde que la excolonia británica accionó la demanda contra Venezuela, por ante la Corte Internacional de Justicia, han dejado sentado en su escrito, como pretensión procesal, que la Sala confirme “ la validez legal y efecto vinculante” del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

No han tenido remilgo los coagentes guyaneses para pedir en el señalado proceso judicial que tan Alto Tribunal declare en la esperada sentencia, en noviembre, que la decisión del laudo constituyó una “ liquidación completa, perfecta y definitiva ” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la extensión territorial que nos desgajaron.

En concreto, además – por si fuera poco- piden ante tan digno Cuerpo jurisdiccional que se deje sentado lo anteriormente descrito, como Cosa Juzgada (res judicata ) Han dicho, sin escrúpulos, que la cuestionada “sentencia arbitral”, ha sido ejecutoriada por nuestro Estado, y que también, tal hecho conlleva implícito los elementos impeditivos de impugnaciones.

Desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela no escatimamos circunstancias ni tiempos para adjetivar, de manera enfática, que la citada tratativa política-diplomática fue un arreglo tramposo, urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De Martens; por lo tanto, dicha maniobra nace viciada de forma y fondo y sin eficacia jurídica.

Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res Judicata .

No es oponible a nada en ningún momento.

Siempre la hemos considerada de nula de nulidad absoluta.

La Corte Internacional de Justicia ha ponderado razonablemente prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basaron sus alegatos en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

Así entonces, consecuencialmente, la Corte fijo, en varias ocasiones, las audiencias respectivas, para cumplir los trayectos procesales del juicio.

Las Partes conflictuadas presentaron sus correspondientes escritos.

Efectivamente así se hizo, por ambos lados.

Inclusive, Guyana introdujo una moción addendum sin basamento alguno; cuyo contenido apuntaba a que Venezuela pudiera ser sentenciada en ausencia, en caso de invocar la no comparecencia.

Ese ardid lo desmontamos, con suficiente inteligencia.

Por nuestra parte, los delegados de la Cancillería venezolana, en todas ocasiones que han comparecido por ante la Corte han insistido avenirse al contenido exacto ( nomen juris ) del Acuerdo de Ginebra de 1966.

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