Abren debate sobre la legalidad de la procreación asistida en Venezuela
El pasado 6 de agosto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictó la sentencia n.° 338, en la que ordenó consultar en un proceso judicial en curso a expertos de instituciones académicas y científicas venezolanas para que brinden orientación en torno a la filiación de niños nacidos por reproducción asistida, tras una solicitud de exequatur (validación legal en Venezuela) de una decisión emitida en Estados Unidos.
Por Acceso a la Justicia El origen de esta petición sin precedentes proviene de un caso que tuvo lugar en el estado de Ohio, en el cual en 2015 un ciudadano venezolano resultó favorecido con una sentencia que le otorgó la patria potestad exclusiva de sus hijos nacidos por gestación subrogada ?«vientre de alquiler»?, sin tomar en cuenta a ninguna mujer como madre: ni a quien llevó el embarazo ni a la donante de óvulos.
Además, en la misma se aceptó que en las actas de nacimiento de los niños solo aparezca el nombre del padre.
El vacío y el conflicto legal El exequatur es un procedimiento legal para otorgar validez en determinado país a un fallo pronunciado por un tribunal extranjero.
Sin embargo, el TSJ no tiene potestad para entrar a conocer el fondo de la causa, aunque sí de hacer válida la sentencia en el país; para ello, debe asegurarse de que dicha decisión foránea no altere el orden público ni viole la Constitución nacional.
Los requisitos que debe cumplir toda sentencia extranjera sobre la cual se solicite su exequatur están previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP), que son los siguientes: Que se trate de una decisión definitivamente firme.
Que sea adoptada en un proceso en el que se cumplieron todas las garantías del debido proceso.
Que verse sobre materia civil o mercantil en el ámbito de las relaciones jurídico privadas.
En ese sentido, al evaluar este fallo proveniente de un juez estadounidense desde la perspectiva de su compatibilidad con el orden público venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la LDIP, surgen dos obstáculos jurídicos significativos.
Por un lado, existe un vacío legal en torno a la procreación asistida, que, entre otras modalidades, contempla la gestación subrogada.
Si bien el artículo 127 de la carta magna remite a una ley sobre principios bioéticos, en la cual debería regularse el manejo del genoma de los seres vivos, esta aún no ha sido dictada.
En consecuencia, la máxima instancia judicial no cuenta con un marco legislativo para evaluar las implicaciones éticas del veredicto emitido en el exterior.
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