Blindamos el dinero, pero no el edificio, por Omar Ávila
X e Instagram: @OmarAvilaVzla La nueva Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas en Venezuela exige cuatro requisitos para que una constructora pueda vender un inmueble sobre planos, pero aún después del doblete sísmico, ninguno de ellos hace mención a la garantía sismorresistente.
En tal sentido, considero razonable mostrar la ausencia y solicitar públicamente la mejora de esta en la elaboración del posterior Reglamento.
El artículo 8 establece qué debe tener una promotora para iniciar la oferta pública de un proyecto habitacional (título de propiedad sobre el terreno, aprobación del anteproyecto urbanístico y constancia de variables urbanas fundamentales, constitución del fideicomiso de resguardo de aportes e inscripción en el Registro Único Nacional de Proyectos e Inmobiliarias), que se entienden como requisitos financieros y registrales, pero ninguno de ellos es estructural.
El artículo 14 enumera minuciosamente los estudios previos exigibles antes del permiso de construcción y la sorprendente regulación sobre la acometida de gas doméstico; pero no se lee ninguna referencia al comportamiento del edificio ante un evento sísmico.
Lamentablemente, tampoco existe mención alguna a los estudios de microzonificación sísmica que existen para Caracas y otras ciudades del país.
Aunque en la legislación venezolana sí existe una norma sismorresistente, es evidente que esta no es suficiente: la Covenin 1756 es de exigencia por vía de las ordenanzas municipales de ingeniería.
Además, existe en el Código Civil desde 1942 la responsabilidad decenal, donde el arquitecto y el empresario son responsables si el edificio se arruina total o parcialmente dentro de los diez años siguientes a su terminación, por defecto de construcción o vicio del suelo; sin embargo, el problema de esta ley es realmente otro.
A nuestro entendimiento, un promotor puede cumplir con la ley de forma impecable, pero la seguridad estructural quedó fuera del llavero del comprador; es decir, la ley blinda al comprador contra el fraude financiero, pero no lo blinda contra el fraude técnico.
Tal y como se mencionó anteriormente, la responsabilidad decenal existe, pero la solvencia detrás de ella no, por lo tanto, es un derecho sin contenido económico.
Países como Francia y España han separado la responsabilidad de la cobertura, pagando el seguro decenal estructural durante la construcción y así, la cobertura sobrevive a la desaparición de la empresa, lo cual asegura que el damnificado cobra de la aseguradora y no persigue fantasmas empresariales.
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