Acceso a la Justicia descarta obligación del RIF para publicaciones en redes
La organización Acceso a la Justicia aclaró que la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial Nº 43.435 del 12 de agosto, no obliga a periodistas, medios de comunicación ni usuarios de redes sociales a difundir su Registro Único de Información Fiscal (RIF).
La precisión responde a interpretaciones que circularon tras la reforma del Seniat y que generaron dudas sobre el alcance del uso obligatorio del documento.
La Providencia establece en su artículo 4 que el RIF debe usarse en documentos, solicitudes, trámites y actuaciones ante la Administración Pública, así como en declaraciones, facturas y otros documentos emitidos por los contribuyentes.
Acceso a la Justicia enfatizó que la norma no exige publicar el RIF en publicaciones en redes sociales, contenidos informativos u opiniones de periodistas o medios, cuentas personales sin fines comerciales ni en el caso de personas naturales.
#AlertaLegal La publicación del Registro Único de Información Fiscal (RIF) está regulada por la Providencia Administrativa n.° SNAT/2026/00080 del SENIAT dictada el pasado #03ago , y publicada #EnGaceta n.° 43.435 del #12ago .
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en finanzasdigital.com — el contenido pertenece a Finanzas Digital.