Reforma laboral: ARCA eliminó una retención por la contratación de personal eventual
Este martes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA ) eliminó el régimen específico de retención de contribuciones patronales aplicable a las empresas de servicios eventuales .
Lo hizo a través de la Resolución General 5913/2026 , publicada en el Boletín Oficial.
La norma abroga las Resoluciones Generales 3983 y 4003 de la entonces Dirección General Impositiva (DGI) y adecúa la regulación al esquema establecido por la Ley de Modernización Laboral 27.802 en el Decreto 407/2026.
La resolución 3983 establecía un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales a cargo de las empresas de servicios eventuales , correspondientes al personal suministrado a empresas usuarias.
Bajo ese esquema, las empresas usuarias debían practicar retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales u otras denominaciones que identificaran las remuneraciones del personal .
Ahora, con la publicación de la Resolución 5913 de ARCA, ese régimen queda formalmente sin efecto . ¿Qué cambia? El cambio no implica la eliminación de las contribuciones patronales ni una reducción automática de las cargas laborales, sino que, ahora, las empresas usuarias ya no están obligadas a practicar retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos y jornales del personal suministrado.
De este modo, las empresas de servicios eventuales pasan a ser responsables de abonar directamente las obligaciones de Seguridad Social y las cuotas sindicales .
Este cambio requiere que las empresas usuarias revisen sus sistemas de pagos y retenciones para evitar la aplicación automática del régimen abrogado.
“El régimen de retención a cargo de las empresas usuarias establecido por la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria resulta inaplicable, por lo que corresponde proceder a la abrogación de dicha norma ", argumenta el texto. ¿Qué son las empresas de servicios eventuales? Se considera empresa de servicios eventuales a la entidad cuyo fin exclusivo consiste en poner a disposición de terceras personas (empresas usuarias) trabajadores industriales, administrativos, técnicos, comerciales o profesionales para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
La empresa de servicios eventuales debe estar constituida como persona jurídica y estar registrada .
Es fundamental que antes de contratar personal a través de empresas de servicios eventuales, las empresas usuarias soliciten a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social una certificación que acredite que la misma se encuentra habilitada para funcionar como tal.
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