Para Pymes: ARCA lanzó el sistema para que los empresarios inviertan a través del RIMI, las claves
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA ) comenzó a implementar el “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” , que centralizará la gestión de los beneficios fiscales del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones ( RIMI ) .
Lo hizo a través de la Resolución General 5889/2026 , publicada este martes en el Boletín Oficial.
El nuevo sistema apunta a reemplazar de manera gradual los procedimientos vigentes para la gestión de inversiones productivas contempladas en los distintos regímenes de beneficios existentes, así como los que correspondan a nuevos incentivos que se incorporen a futuro.
Cómo es el sistema y qué requisitos hay que cumplir para acceder Para poder utilizar el Sistema de Gestión de Inversiones, los contribuyentes alcanzados deberán cumplir con una serie de requisitos formales ante ARCA.
Entre ellos, poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa y contar con el alta en los impuestos correspondientes.
También será necesario declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal , sin inconsistencias, y tener actualizado el código de actividad económica según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Qué funciones permite el nuevo sistema A través del SGI, los sujetos alcanzados por el régimen podrán gestionar sus proyectos de inversión, seleccionar los beneficios fiscales aplicables y efectuar el seguimiento de la inversión informada.
Para la gestión de los proyectos, los interesados deberán informar las inversiones productivas realizadas asociándolas a cada proyecto, indicar la fecha de puesta en marcha cuando corresponda, y registrar o vincular los comprobantes que las acrediten.
El sistema pondrá a disposición los comprobantes electrónicos ya registrados en las bases del organismo, para que el contribuyente los valide, y permitirá su ajuste, modificación o eliminación, ya sea de forma manual o mediante importación de datos.
Al momento de seleccionar los beneficios fiscales, la resolución establece dos consideraciones particulares.
Cuando el beneficio corresponda a regímenes de reintegro o recupero del IVA, a través del SGI solo podrá interponerse una presolicitud , debiendo luego formalizarse el pedido conforme a la Resolución General N° 5.173.
En el caso de la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias , la información deberá presentarse antes del vencimiento fijado para la declaración jurada en la que se incorpore esa amortización, y los bienes declarados deberán coincidir con los informados a través del nuevo sistema.
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