Cambia un vencimiento clave de Ganancias: a quiénes afecta y cómo hacer la presentación sin errores
El calendario impositivo tiene una fecha crucial esta semana.
Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias deberán presentar hasta el 27 de agosto, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.
El nuevo plazo fue establecido por ARCA mediante la Resolución General 5876 y alcanza tanto a quienes tributan por el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada .
La particularidad de este año es que el vencimiento de la presentación y el del pago quedaron separados.
El saldo de Ganancias que surgió de la liquidación anual tuvo que ser cancelado el 27 de julio.
La declaración jurada, en cambio, puede enviarse hasta el 27 de agosto.
Por eso, llegar a esta última fecha no implica necesariamente tener que pagar nuevamente: depende del resultado de la liquidación y de lo que ya haya sido ingresado.
Hay que considerar, también, que los contadores pidieron una prórroga para la presentación, pero ARCA todavía no dio una respuesta a esta solicitud.
Ganancias: a quiénes afecta el vencimiento El plazo alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las normas de Ganancias, tanto del régimen general como del simplificado.
En la práctica, frente al vencimiento aparecen tres escenarios : El primero es el de quienes tuvieron saldo a pagar .
Son los contribuyentes que debieron cancelar el impuesto determinado el 27 de julio mediante un VEP, compensación o, cuando correspondía, un plan de facilidades.
El segundo corresponde a quienes obtuvieron saldo a favor .
En este caso no tuvieron que realizar un pago en julio y deben completar ahora la presentación.
El tercero es el de quienes tienen saldo cero : la liquidación no arroja ni impuesto a pagar ni crédito a favor.
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