El Supremo ve en el voto de la 'ley de nietos' "un peligro fundado, real y serio" para la "objetividad" de las elecciones
El Tribunal Supremo basa su decisión de decretar la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la ley de nietos en que existe "un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia" de las elecciones que se celebrarán, en principio, en 2027.
Así lo manifiesta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en los autos a través de los que toma una medida que ha sido cuestionada por el Gobierno.
La sala expone que " existe ese riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el censo de residentes en el exterior (CERA), que afecta también a su regularidad jurídica", y apunta a que, desde los últimos comicios de 2023 y hasta el pasado 1 de julio, dicho censo se ha incrementado en 408.262 electores, un incremento que está "en constante aumento".
Abiertamente criticada por la oposición, que en los últimos meses ha denunciado que el Gobierno está tratando de "inflar" el censo a través de una maniobra "ilegal" y de hacer "ingeniería electoral", la ley de nietos se situó en el foco después de que la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente -hermana del ministro Óscar Puente- determinase que en el proceso de obtención de la nacionalidad "se presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955.
Entonces, PP y Vox comenzaron a denunciar que dicha instrucción disparaba el número de potenciales nacionalizados mediante la 'ley de nietos' hasta los cerca de 2,5 millones de expedientes , cinco veces más que las previsiones iniciales del Gobierno.
La Ley de Memoria Democrática dictada el 19 de octubre de 2022 recoge que para recibir la nacionalidad es necesario haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
Estos requisitos son los que precisamente el Supremo asegura que deben acreditar todos los nacionalizados que quieran votar , pues no se puede presumir automáticamente que los que abandonaron España en aquellas fechas lo hicieran por los motivos previstos en la norma.
Por eso, ha ordenado a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera esta documentación a los encargados de los registros consulares.
En su auto, el alto tribunal avisa de que "por la magnitud" del incremento de 408.262 electores en apenas tres años "el derecho de sufragio y el resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral podrían quedar también gravemente comprometidos ".
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