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Derechos de las audiencias: la censura sigue ahí en los términos ambiguos

El Financiero ·
Derechos de las audiencias: la censura sigue ahí en los términos ambiguos

El nombre suena protector.

Derechos de las audiencias.

Nadie firmaría en contra de que un televidente pueda quejarse de un noticiero tramposo o de que un canal distinga con claridad la publicidad del contenido informativo.

El problema nunca estuvo en el nombre, estuvo en quién decide qué es una queja legítima, y ese es exactamente el debate que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) intentó cerrar el 26 de agosto, sin lograrlo del todo.

Conviene el repaso histórico porque el actual gobierno no inventó estos derechos, los recuperó.

Nacieron en el artículo 6 constitucional en 2013, se desarrollaron con la Ley Federal de Telecomunicaciones de 2014, y una contrarreforma impulsada por el PAN los eliminó de la legislación secundaria en 2017.

La Suprema Corte declaró esa contrarreforma inconstitucional en 2022.

En julio de 2025, ya con el Congreso bajo control amplio de Morena, se aprobó la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que los restituyó, los amplió, y ordenó a la CRT emitir lineamientos para hacerlos exigibles.

Ahí empieza la parte que sí es enteramente responsabilidad de este gobierno.

La CRT no es el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones.

No tiene autonomía constitucional.

Depende, en la nueva arquitectura institucional que sustituyó a varios organismos autónomos desaparecidos, de la Agencia de Transformación Digital, que a su vez depende del Poder Ejecutivo.

Leopoldo Maldonado, exdirector de Artículo 19 para México, lo resumió sin rodeos: el regulador depende orgánicamente de una agencia que depende de la jefa del Ejecutivo.

Ese dato estructural importa más que cualquier lineamiento particular, porque significa que quien vigila el cumplimiento de las reglas responde, en última instancia, a la misma autoridad política a la que esas reglas podrían servir para presionar a un medio incómodo.

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