Artículo 19 acusa al IMPI de censura contra Penguin Random House por libro sobre Gloria Trevi
La organización Artículo 19 ha acusado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ( IMPI ) de ejercer censura contra Penguin Random House Grupo Editoria l por una sanción vinculada al libro Todo a la luz , de Karla de la Cuesta, que aborda el caso del clan Gloria Trevi-Sergio Andrade.
A través de un comunicado, la organización señala que la resolución, emitida el 27 de julio de 2026 contra la editorial, impone la multa máxima prevista por ley y prohíbe de manera indefinida el uso futuro del nombre y la imagen de la cantante.
El monto de la sanción asciende a 5,000 UMA, equivalentes a 542,850 pesos.
El libro reúne testimonios de más de diez víctimas del caso Trevi-Andrade Todo a la luz es una investigación de Karla de la Cuesta sobre el expediente penal por el que Gloria Trevi fue absuelta.
La obra integra testimonios de más de diez víctimas , análisis de fallos judiciales y contraste de fuentes hemerográficas sobre el caso conocido como Trevi-Andrade.
De la Cuesta, abogada y conferencista, documenta además su propia experiencia como sobreviviente de explotación laboral y sexual dentro de la estructura de Sergio Andrade.
El libro plantea cuestionamientos sobre la valoración de pruebas realizada durante el proceso judicial que concluyó con la absolución de la cantante.
Las dos fotografías de Trevi que aparecen en la obra y que reclama la intérprete, corresponden, según ha explicado la propia editorial, a material gráfico de archivo de prensa que formaba parte del expediente judicial del caso.
El nombre de la cantante figura porque constituye el eje central de la investigación.
El fallo del IMPI Tras una demanda de la intérprete, el instituto determinó que la editorial cometió una infracción en materia de comercio, prevista en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor , al utilizar sin consentimiento el nombre artístico y fotografías de Trevi.
Artículo 19 sostiene que la resolución se aparta de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Esa disposición establece que no constituye una infracción utilizar la imagen de una persona sin autorización cuando se haga con fines informativos o periodísticos, o en ejercicio de la libertad de expresión.
La organización reconoce que los derechos a la propia imagen y al honor son legítimos y deben protegerse.
Pero advierte que esa protección no puede aplicarse de forma automática, sin ponderarla frente a otros derechos cuando se trata de información de interés público.
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