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El Máximo Tribunal entrerriano rechazó dos amparos y ratificó la Ley de Fitosanitarios

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El Máximo Tribunal entrerriano rechazó dos amparos y ratificó la Ley de Fitosanitarios

En una resolución de fuerte impacto institucional y productivo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia que había modificado las distancias para la aplicación de productos fitosanitarios en la provincia.

Con este fallo, el máximo órgano judicial rechazó de manera definitiva dos acciones de amparo ambiental impulsadas en relación con establecimientos productivos de las localidades de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, en el departamento Diamante, restituyendo la plena vigencia de la Ley Provincial Nº 11.178.

La controversia judicial se había intensificado tras la sentencia de primera instancia, la cual imponía severas restricciones a la actividad agrícola de la zona al prohibir las pulverizaciones terrestres a menos de 1095 metros de áreas sensibles y las aplicaciones aéreas a un radio inferior a los 3000 metros .

Esas marcas perimétricas, que desplazaban lo establecido por el poder legislativo provincial, quedaron completamente sin efecto a partir de la nueva resolución.

De este modo, el Superior Tribunal dejó sin efecto las prohibiciones extraordinarias y restituyó el régimen unificado de buenas prácticas agrícolas que rige en todo el territorio entrerriano.

Quedan sin efecto las restricciones extraordinarias de 1095 y 3000 metros fijadas por el fallo anterior.(Foto: Aapresid).

Incoherencia jurídica y principio de legalidad Al momento de fundamentar la decisión, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia expusieron una contradicción técnica insalvable en la sentencia que fue objeto de revisión.

El tribunal observó que el fallo de primera instancia reconocía explícitamente la validez constitucional y el carácter ambientalmente progresivo de la Ley 11.178.

Leé también: Rescatan casi 200 variedades criollas de tomate para devolverle el sabor a la mesa argentina Sin embargo, de manera simultánea, el juez actuante apartaba la aplicación de dicha norma y disponía distancias de resguardo arbitrarias, todo ello sin haber emitido una declaración formal de inconstitucionalidad sobre el texto legal.

A este vicio procesal se sumó la falta de sustento fáctico en el reclamo de los amparistas.

Según remarcó el máximo tribunal, a lo largo del proceso no se logró acreditar ninguna infracción concreta ni incumplimientos a las distancias de seguridad vigentes por parte de los productores demandados en el departamento Diamante.

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