Condenaron a cadena perpetua a dos miembros de la MS-13 en El Salvador
La Justicia de El Salvador impuso penas de cadena perpetua a dos integrantes de la Mara Salvatrucha (MS-13) , procesados por homicidios, desapariciones, extorsiones y delitos vinculados a organizaciones terroristas y agrupaciones ilícitas.
La Fiscalía General de la República (FGR) informó este viernes que los condenados mantenían presencia en distintos sectores de San Salvador y zonas aledañas, donde se les atribuyeron hechos violentos y diversas actividades criminales.
El ministerio público no difundió detalles sobre cada caso ni precisó las fechas de los delitos incluidos en el proceso.
Los sentenciados son Josué Germain González Mejía , a quien la Fiscalía identificó con el rango de corredor de clica, y Giovanni Andrés Hernández , señalado como homeboy dentro de la estructura pandillera.
Ambos fueron detenidos durante el régimen de excepción , vigente desde el 27 de marzo de 2022.
El Tribunal Cuarto Contra el Crimen Organizado de San Salvador dictó las condenas, según la información divulgada por la propia Fiscalía.
El régimen de excepción permite a las autoridades reforzar las acciones contra las pandillas y recuperar el control en zonas afectadas durante años por la violencia.
La medida ha contribuido a una reducción de los homicidios y a una mayor percepción de seguridad entre los ciudadanos, con efectos en la vida cotidiana, el comercio y la circulación en espacios públicos.
Pena perpetua aplicable tras una reforma aprobada este año Las recientes sentencias contra los miembros de la MS-13 se conocen meses después de que la Asamblea Legislativa modificara el marco legal para permitir la prisión perpetua en casos de homicidio, violación y terrorismo.
Las reformas que habilitaron esta pena entraron en vigor el 26 de abril de 2026 , tras la modificación del artículo 27 de la Constitución y de normas penales secundarias.
La normativa se aplica para delitos como homicidio, feminicidio, violación y pertenencia a organizaciones terroristas.
La legislación determinó la prisión perpetua revisable .
De acuerdo con la normativa citada en informes sobre los primeros fallos, una persona adulta condenada por un delito puede solicitar la primera revisión judicial tras 30 años de cárcel.
El plazo puede extenderse a 35 o 40 años cuando existen varios delitos o agravantes.
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