Seis formas de cotizar sin trabajar (legalmente) en 2026
¿Es posible seguir cotizando a la Seguridad Social sin tener un empleo en 2026? Si te estás haciendo esta pregunta, que sepas que la respuesta es un rotundo sí y que hay diferentes caminos legales para que tus derechos de cara a la jubilación o a futuras prestaciones permanezcan activos.
Así que, tanto si has agotado tu prestación de desempleo como si quieres asegurar tu pensión tras un parón laboral, te explicamos cómo funcionan los convenios especiales, qué requisitos debes cumplir este año y qué alternativas tienes a tu alcance para proteger tu base de cotización de forma 100% legal.Mantener la carrera de cotización es clave para asegurar el futuro laboral y, por supuesto, el de jubilación, incluso en periodos en los que no estamos en activo, por ello, es fundamental conocer todos los convenios especiales que están recogidos bajo la ley.Convenios especialesUno de estos convenios es el llamado especial general.
En este caso, la persona deja de trabajar o agota el desempleo.
Entre los requisitos que se piden es que se tengan 1.080 días cotizados (3 años) dentro de los 12 años previos a la baja.
En este supuesto, la persona va a contar con un plazo de un año desde la baja para solicitarlo.
Este convenio especial va a alcanzar a la jubilación, la incapacidad permanente, muerte y supervivencia y no cubre ni la baja médica ni el paro.
Por otro lado, hay que tener presente que en el especial general, la persona es la que paga voluntariamente la cuota de mensual, que tiene un precio aproximado de 392 euros.
Convenio especial general: Persona deja de trabajar o agota paro.
Cubre jubilación, incapacidad permanente y supervivencia.
Persona paga la cuota mensual Plazo para solicitar: un año desde la baja.Otro convenio sería el dirigido al cuidador no profesional , es decir, a aquellas personas que atienden a familiares dependientes.
En este supuesto, los requisitos que se piden es que la persona dependiente tiene que estar cobrando la prestación por cuidados en el entorno de la casa y la persona que se encarga de esta tendría que estar registrado como el cuidador no profesional.
En esta circunstancia, el Estado se convierte en el responsable de pagar la cotización y, por cierto, la persona que cuida no tiene por qué haber cotizado con anterioridad.Cuidador no profesional: El solicitante tiene que estar registrado como cuidador no profesional y la persona dependiente debe cobrar la prestación por cuidado.
No es necesario haber cotizado con anterioridad.
El Estado paga la cotización.Convenios dirigidos a personas que se han visto afectados por un ERE con 55 o más años .
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