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¿Acaso hay que callar?, por Estilito García

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¿Acaso hay que callar?, por Estilito García

X : @garciaestilito2 Con las recurrentes acciones de sobresaltos del ahora «todo temeroso» régimen chavista del 3 de enero hacia acá y, especialmente la última de ceder «pactar» el control mayoritario de 17 yacimientos estratégicos y con ello más de la 5.ª parte (65.000 millones de barriles) de las reservas de petróleo venezolano a los EEUU, se hace cada vez más urgente el establecimiento de un nuevo TSJ, dado que es el órgano del Estado que puede frenar las arbitrariedades (todas) que se están produciendo en contra de los más grandes y sagrados intereses de la Nación y del Pueblo.

Veamos… Permitámonos un primer fundamento basado en la Doctrina del Derecho Constitucional Moderno que, transversalmente, asienta las garantías ciudadanas (Garantismo Constitucional: «La razón de ser del Estado y de la Constitución es limitar el poder político estatal frente a la población.

Ante el poder asimétrico del Estado y de los gobiernos, los derechos de la población son una prioridad infranqueable»).

Si una actuación o procedimiento utilizado por algún ente del Estado, deja serias dudas y calibrados cuestionamientos; innegablemente, prima la salvaguarda de los derechos de la población por sobre cualquier cosa… La pregunta entonces: ¿La competencia para determinarlo es de quién?… La respuesta: TSJ (se sabe que el actual está moribundo) Aún cuando este «principio y doctrina» no se traduce de forma inmediata en una «herramienta de anulación automática» del «pacto» en cuestión, sí constituye una fundamentación jurídica sólida y de gran peso dentro de un eventual proceso constitucional formal de impugnación.

El «pacto» acordado con los EEUU, trasciende la mera existencia de un vacío interpretativo.

Entran, «sí o sí» en juego, pilares constitucionales directos como soberanía y recursos naturales inalienables de reserva y dominio público exclusivo.

Cualquier transferencia o cesión de control en materia de hidrocarburos sin transparencia, claridad y precisión (como así se observa el «pacto») vulnera directamente la Constitución.

La opacidad sobre los términos y detalles contractuales, más la minimización de esta obligación, vicia de nulidad el «pacto»; sin olvidar ni apartar el grueso tema de la cuestionada legalidad y legitimidad en la que se encuentra la pactante por Venezuela.

El principio de soberanía no es una entelequia ni un ornamento del texto de nuestra Constitución; es una cualidad jerárquica, es un fundamento principalísimo del Derecho Internacional Legítimo; carácter al que el Pueblo de Venezuela jamás renunciará… Las conveniencias económicas y políticas de los ejecutores del «pacto» son muy evidentes, y no son precisamente respetar los intereses de la Nación.

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